Suele ser frecuente las multas por tener el carnet caducado. Sucede que con los periodos de vigencia tan largos, nos olvidamos de cuando debemos renovar nuestro carnet de conducir.
Recordemos que podemos renovar el carnet hasta tres meses antes de su caducidad sin perder antigüedad. Y los periodos de vigencia para los permisos de conducir particulares (AM, A1,A2, A y B) son de 10 años hasta los 65 en que se reduce a 5 años. Para los profesionales , taxistas y conductores de autobuses la vigencia es de 5 años hasta los 65 años en que se reduce a 3 años. Si tenemos el carnet de conducir caducado: - La policía nos puede sancionar con 200 euros de multa. - No conlleva pérdida de puntos. - No podremos alquilar un coche. - El seguro no te cubrirá en caso de que ocurra algún accidente. Además, te enfrentarás a las consecuencias penales de conducir sin carnet. En CRC Sevilla Este te renovamos el carnet en el momento. Evita disgustos y multas.
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Lope Jesús JaimePsicólogo y Archivos
Diciembre 2015
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